Estudio Juridico - Abogados

Inicio   |   Consultenos   |   Ubicacion   |   Staff  |   Links Tel /Fax 4374-3196
 

Juicios de Inhabilitación

Hay casos en que un individuo no padece una enfermedad mental grave, pero sí se encuentra afectado por alteraciones intermedias que no justifican la interdicción total, pero sí la intervención de la justicia para inhabilitarlos solamente en los actos de disposición, mientras mantienen en general, la capacidad para la administración de sus bienes.

La ley se refiere a que pueden ser inhabilitados por orden judicial:

- Los ebrios habituales y toxicómanos, en la medida en que tales afecciones puedan inducir a quienes las padecen, a realizar actos jurídicos perjudiciales a su persona o su patrimonio.

- Los disminuídos en sus facultades (incluso las físicas). También en estos casos, cuando el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar eventualmente un daño a su persona o a su patrimonio.

- Los pródigos. Se trata de aquellas personas que efectúan gastos exagerados y/o inútiles de tal forma, que expongan a su familia a la pérdida del patrimonio.

Pero se exigen dos requisitos:

1) Que el pródigo haya dilapidado una parte importante de su patrimonio y

2) Que tenga cónyuge, y/o hijos y/o padres. Es decir, que tenga familia que es lo que en primer término, la ley protege en estos supuestos. Porque si fuera soltero sin hijos ni padres, y no demente, el Estado no interviene y el individuo puede si quiere, perder todo su patrimonio.

Pueden iniciar el Juicio de Inhabilitación:

- El cónyuge no separado personalmente ni divorciado vincularmente.

- Los hijos.

- Los padres.

Atendemos juicios que tramiten en Capital Federal, si el último domicilio real respecto de quien se peticiona la inhabilitación se encuentra en este distrito.


Buenos Aires (+54 011) 4374-3196 | Estudiogobettivono@fibertel.com.ar | © 2003-2008