Despido
Actualmente, si bien los índices de desocupación han descendido en Argentina, la movilidad laboral es de entidad y subsiste el empleo “en negro”.
La movilidad laboral está determinada fundamentalmente por los despidos que decide el empleador muchas veces en forma intempestiva y sin causa justificada.
b. Otras veces, el empleador invoca una causal falsa, injustificada,o que es difícil de probar en juicio, para enviar un telegrama de despido y sustraerse a la obligación de indemnizar. En esta situación se debe rechazar el despido y reclamar todo lo que corresponde por ley.
c. También nos encontramos con el trabajador que concurre a su trabajo y le niegan tareas. Enseguida debe consultar al abogado para seguir los pasos que se le indiquen.
d.El empleo en negro también genera derechos para el trabajador en esa situación. Generalmente mientras dura la relación laboral no conviene plantear el blanqueo porque es seguro que se corre el riesgo de perder el trabajo que se necesita. Pero llegado el momento en que el empleador le niega trabajo, o bien, cuando el trabajador tiene la posibilidad concreta de obtener un empleo mejor, en ambos supuestos Usted puede obtener las indemnizaciones que le ofrece la ley para remediar los graves incumplimientos de su empleador.
¿Cual es la estrategia a seguir?
Si Usted se encuentra en cualquiera de los supuestos explicitados, DEBE contar con asistencia letrada . El Derecho Laboral es toda una especialidad, a tal punto que el mal manejo del intercambio telegráfico le puede hacer perder todos sus derechos.
Trabajamos en
- Capital Federal
- Provincia de Buenos Aires
Siempre hay una etapa previa de intercambio telegráfico que se debe cumplir, y en el cual quedan definidas las posiciones de las partes.
En Capital Federal, hay una primera instancia conciliadora obligatoria que se desarrolla en el SECLO (Servicio de Conciliación Obligatoria) dependiente del Ministerio de Trabajo. Si allí no se llega a un acuerdo, con el certificado que expide el conciliador y que prueba que se ha cumplido con esa etapa obligatoria,sedebe iniciar el respectivo juicio que tramita ante los Juzgados de Trabajo.
En PROVINCIA DE BUENOS AIRES, no existe la etapa previa de conciliación obligatoria. Pero iniciado el juicio y contestada la demanda, el Tribunal de Trabajo fija una AUDIENCIA DE CONCILIACION a realizarse en un corto plazo (un mes) y si no se llega a un acuerdo el juicio prosigue hasta el dictado de una sentencia.
Nuestro Estudio le brinda:
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