Divorcio y Separación
El contraer enlace matrimonial es un acto jurídico y como tal, tiene que ser cumplido con:
- Consentimiento
- Libertad
- Capacidad
A partir de este acto jurídico debidamente consumado, con las formas y solemnidades que la ley civil establece, se genera un estado de familia que impone entre los cónyuges una serie de derechos y deberes regulados por la ley, y también tiene efectos frente a terceros.
Entre esposos, los derechos y deberes fundamentales son tres:
- La fidelidad
- La asistencia recíproca en sentido amplio.
- La cohabitación.
Además, este estado de familia tiene importantes efectos patrimoniales.
No obstante el principio ideal de que el matrimonio “es para toda la vida”, la ley ha previsto la posibilidad por parte de cualquiera de los cónyuges o por uno de ellos, de lograr la separación personal o el divorcio vincular, cuando falla alguno de los pilares sobre los que se asienta la unión conyugal.
La diferencia fundamental y básica entre ambos institutos, radica en que en el caso de separación personal, los cónyuges pierden el status matrimonial pero NO pueden volver a contraer nuevas nupcias.
En el supuesto de divorcio vincular, tal como lo expresa su denominación, el vínculo se disuelve y cada uno de los ex cónyuges puede volver a contraer matrimonio civil, no religioso.
Causas subjetivas de divorcio
La separación personal o el divorcio vincular puede tener su fundamento en la culpa de uno o de ambos cónyuges (culpa concurrente)
Estas son las denominadas causales subjetivas que se fundan en la culpa o dolo de uno o ambos cónyuges.
En la legislación que se aplica actualmente – Código Civil reformado por la ley 23.515 -, las causales de divorcio que puede imputar un cónyuge al otro, en un trámite contradictorio son las siguientes:
- El adulterio
- La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes.
- La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
- Las injurias graves.
- El abandono voluntario y malicioso.
Cabe destacar que dentro del concepto de injurias graves, están comprendidas las calumnias, injurias, malos tratos físicos y morales, las lesiones, la violación, la difamación, el desprecio constante hacia el otro, frente a los hijos o a terceros, la tortura psíquica, el hecho de negarse la mujer a acompañar al marido en los destinos de trabajo sin causa justificada, el hecho de sustraerse sistemáticamente a cumplir con el débito conyugal (mantener relaciones sexuales), amenazas reiteradas de muerte, el desprecio sin causa justificada de cualquiera de los cónyuges respecto de la familia directa del otro, la negativa injustificada de concurrir a las principales reuniones familiares, la persecución persistente motivada en cuestiones de celos infundados, el impedimento de que los abuelos vean a sus nietos.
También, la seria incompatibilidad de caracteres y formas de encarar la vida en común ,en decidir las múltiples cuestiones que influyen en el desenvolvimiento de la sociedad conyugal incluídas las económicas, discrepancias profundas en la forma de encarar la educación de los hijos, todo ello en la medida en que se traduzca en peleas y agresiones físicas y verbales que hacen imposible la vida en común, o que importen para uno de los cónyuges que le resulte intolerable justificadamente permanecer unido junto al otro por el vínculo matrimonial.
Cuando se dan algunos de estos supuestos, se puede iniciar un divorcio contradictorio, donde uno de los cónyuges demanda al otro imputándole la culpabilidad y solicitando el divorcio. Una vez contestada demanda, en la que el demandado puede reconvenir aduciendo que el otro cónyuge que le reclama el divorcio también incurrió en alguna de las causales subjetivas con culpa o dolo, el juicio se abre a prueba. Una vez producida la misma, las partes producen su alegato y el juez dicta su sentencia que puede tener 3 dictámenes:
- Decretar el divorcio por culpa del demandado
- Decretar el divorcio pero sentenciando que no existió culpa del demandado
- Decretar el divorcio dictaminando que existió culpa concurrente de ambos cónyuges.
Causas objetivas de divorcio
Existen a su vez, las denominadas causales objetivas que dan fundamento al divorcio y separación personal. Se denominan así porque no se fundamentan en el dolo ni en la culpa. Se prueba o se denuncia un hecho objetivo. Son las siguientes.
- Alteraciones mentales graves permanentes, alcoholismo o adicción a la droga del otro cónyuge, si tales afecciones provocan trastornos de conducta que impiden la vida en común o la del enfermo con sus hijos.
- Cuando hay interrupción de la cohabitación (están separados de hecho) por un plazo mayor a 2 años. Los esposos lo manifiestan en un escrito que puede ser conjunto. Pero también la ley habilita a que cualquiera de los esposos puede pedirlo individualmente, iniciando una presentación que en principio no es contradictoria, pero corre el riesgo de que al contestar la demanda, el otro cónyuge alegue y pruebe no haber dado causa a la separación (es decir conteste demanda y reconvenga). Entonces el divorcio se puede llegar a decretar dejando a salvo los derechos del cónyuge inocente (particularmente tema alimentos). Aquí vemos que si bien uno de los cónyuges quiere poner fin al matrimonio (porque quiere contraer nuevas nupcias, porque quiere tener arreglados sus papeles, porque quiere disolver la sociedad conyugal, etc) y lo hace convencido de que no va a haber problemas porque la ley lo autoriza alegando que viven separados por más de dos años), resulta que corre el riesgo de que el otro cónyuge reconvenga, y entonces la causal objetiva (computar el plazo de separación de hecho), se convierte en causal subjetiva y hay que abrir a prueba, defenderse, etc. Es decir, se corre un riesgo muy particular, que puede llegar a devenir en que se devenguen alimentos a favor del cónyuge inocente o no, o bien se decrete el divorcio por culpa concurrente de ambos.
- Ambos cónyuges se presentan en forma conjunta y le manifiestan al Juez que han transcurrido 3 (tres) años desde la celebración del matrimonio, pero que “existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y piden ya sea la separación personal, o bien, el divorcio vincular. Es decir, están viviendo bajo el mismo techo, han transcurrido 3 años desde que se casaron, y hay graves causas que hacen moralmente imposible la vida en común, sin necesidad de manifestarlas en el escrito.
- Cuando hay acuerdo entre los esposos, la forma más práctica. El escrito de inicio va con firma de ambos cónyuges, y contiene una serie de acuerdos en cuanto al tema del hogar conyugal, tenencia de hijos en su caso, alimentos — generalmente no para la esposa, salvo que no trabajara y no pudiera conseguir trabajo (y en la medida en que lo exija) – , pero sí para los hijos menores de 21 años, régimen de visitas, etc. Hay muchas variantes. También, cuando los cónyuges todavía conviven bajo el mismo techo, quieren ya separarse de hecho sin que ninguno corra el riesgo de que el otro le impute abandono del hogar, y también a fin de dejar reguladas todas las cuestiones que derivan de ese estado de familia poniéndose de acuerdo, es sumamente conveniente redactar un acuerdo o convenio entre los cónyugues, que a veces – no siempre-, se firma si lo desean conjuntamente con la demanda de separación personal o divorcio vincular por mutuo acuerdo. Ese acuerdo va a regular la relación de los esposos ya sea mientras dure la separación personal de hecho sin que ninguno quiera iniciar los papeles, o bien mientras dura el corto trámite judicial, pero evita problemas.
Esperamos haberles dado una idea aproximada de los tipos de divorcio. En este sentido, ante un caso de divorcio es sumamente conveniente exponer las expectativas y planes ante el abogado en forma personal, quien lo asesorará aún más ampliamente, particularmente en todo lo que hace a los efectos del divorcio, y conforme las características de su caso particular.
NO DUDE EN CONSULTARNOS.